Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver el recurso, con las siguientes consideraciones:
1.- La empresa recurrente considera que se vulneró el art. 44 de la LGT y el D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, respecto de los días de vacación que le corresponden a la demandante, conforme al tiempo de servicios prestados, en razón a que al haberse determinado una relación laboral de 4 años, 11 meses y 9 días, le corresponde a la actora una vacación de 15 días, no así de 30 días, como a criterio de la empresa se hubiese dispuesto en la Sentencia, error que hubiese sido confirmado en el Auto de Vista; pero, se hace notar a la parte demandada, que en la liquidación como en la fundamentación de la Sentencia de 21 de noviembre de 2013, de fs. 177 a 180, se establece que los 30 días de vacación que deben cancelarse a favor de la actora, corresponden por dos gestiones en las cuales no se demostró que haya gozado de vacación; es decir, 15 días por cada gestión, conforme a la escala de los preceptos aludidos por la empresa recurrente, aspecto ratificado por el Tribunal de alzada; por lo cual, la infracción acusada no tiene fundamento, al haber aplicado los de instancia de manera correcta la escala prevista en el art. 1 del D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, que señala: “De conformidad al Art. 1 del Decreto Supremo 3150, de 19 de Agosto de 1.952, reformatorio de Art. 44 de la L.G.T., los descansos anuales a que tienen derecho los trabajadores se regirán por la siguiente escala:
De 1 a 2 años cumplidos de trabajo…….….. 15 días
De 2 a 3 años cumplidos de trabajo……….. 15 días
De 3 a 4 años cumplidos de trabajo……….. 15 días
De 4 a 5 años cumplidos de trabajo……….. 15 días
De 5 a 6 años cumplidos de trabajo……….. 20 días
De 6 a 7 años cumplidos de trabajo……….. 20 días
De 7 a 8 años cumplidos de trabajo………. 20 días
De 8 a 9 años cumplidos de trabajo……….. 20 días
De 9 a 10 años cumplidos de trabajo……… 20 días
De 10 años cumplidos adelante……………. 30 días
Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver el recurso, con las siguientes consideraciones:
1.- La empresa recurrente considera que se vulneró el art. 44 de la LGT y el D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, respecto de los días de vacación que le corresponden a la demandante, conforme al tiempo de servicios prestados, en razón a que al haberse determinado una relación laboral de 4 años, 11 meses y 9 días, le corresponde a la actora una vacación de 15 días, no así de 30 días, como a criterio de la empresa se hubiese dispuesto en la Sentencia, error que hubiese sido confirmado en el Auto de Vista; pero, se hace notar a la parte demandada, que en la liquidación como en la fundamentación de la Sentencia de 21 de noviembre de 2013, de fs. 177 a 180, se establece que los 30 días de vacación que deben cancelarse a favor de la actora, corresponden por dos gestiones en las cuales no se demostró que haya gozado de vacación; es decir, 15 días por cada gestión, conforme a la escala de los preceptos aludidos por la empresa recurrente, aspecto ratificado por el Tribunal de alzada; por lo cual, la infracción acusada no tiene fundamento, al haber aplicado los de instancia de manera correcta la escala prevista en el art. 1 del D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, que señala: “De conformidad al Art. 1 del Decreto Supremo 3150, de 19 de Agosto de 1.952, reformatorio de Art. 44 de la L.G.T., los descansos anuales a que tienen derecho los trabajadores se regirán por la siguiente escala:
De 1 a 2 años cumplidos de trabajo…….….. 15 días
De 2 a 3 años cumplidos de trabajo……….. 15 días
De 3 a 4 años cumplidos de trabajo……….. 15 días
De 4 a 5 años cumplidos de trabajo……….. 15 días
De 5 a 6 años cumplidos de trabajo……….. 20 días
De 6 a 7 años cumplidos de trabajo……….. 20 días
De 7 a 8 años cumplidos de trabajo………. 20 días
De 8 a 9 años cumplidos de trabajo……….. 20 días
De 9 a 10 años cumplidos de trabajo……… 20 días
De 10 años cumplidos adelante……………. 30 días
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Patricia Claudia
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa de viajes y turismo ZALTUR S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación, de
- Interpuesto el recurso de casación, solicita se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- En consecuencia las primeras cuatro vacaciones corresponden a periodos de quince días, las cinco siguientes
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- Y de la revisión de los antecedentes, no se evidencia prueba alguna que acredite algún
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
