- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-435/2018 de fecha 8 de agosto que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la empresa recurrente al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Errónea valoración de la prueba, arguyendo en ese sentido que la parte actora, no
- c) Respecto a la inspección judicial, aduce que según el acta que cursa de fs
- d) Que al haber sido el Estado Boliviano a través de la Empresa Nacional de
- e) Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- Bajo estos presupuestos, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, la empresa
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
