e) Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
e) Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 145. I y II del Código Procesal Civil y art. 1286 del sustantivo civil, toda vez que en el análisis y toma de decisión de fondo, el Tribunal de Alzada, no se habría ceñido a dichas normas, pues no se habría observado que la demanda reconvencional fue por acción negatoria, mejor derecho de propiedad, reivindicación del corpus del bien inmueble, indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente, sin embargo solo se habría considerado la pretensión principal de usucapión, existiendo en ese sentido incumplimiento del art. 136.III del Código Procesal Civil, extremos estos que tornarían de infra petita la resolución de segunda instancia por haberse pasado por alto diligencias y pruebas fundamentales para determinar la legalidad o ilegalidad de las pretensiones reconvencionales
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-435/2018 de fecha 8 de agosto que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la empresa recurrente al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Errónea valoración de la prueba, arguyendo en ese sentido que la parte actora, no
- c) Respecto a la inspección judicial, aduce que según el acta que cursa de fs
- d) Que al haber sido el Estado Boliviano a través de la Empresa Nacional de
- e) Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- Bajo estos presupuestos, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, la empresa
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
