CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 242 a 250 vta., interpuesto por Walter Boris Escobar Torrez en su calidad de Presidente Ejecutivo a.i. del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles-ENFE, contra el Auto de Vista Nº S-435/2018 de fecha 8 de agosto, cursante de fs. 236 a 237, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, interpuesto por Rolando Vicente Herrera Buezo contra Ramiro Buezo Ticona, Ruth Rufina Buezo Gómez, Paul Pedro Luis Buezo Ticona, herederos de Federico Buezo Galindo y la empresa recurrente, la respuesta al recurso de casación que cursa de fs. 254 a 256; el Auto de concesión del recurso de fecha 20 de noviembre de 2018 cursante a fs. 257 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 14 y vta., que fue subsanada por memoriales de fs. 17, 31 y 33, Rolando Vicente Herrera Buezo, inició proceso ordinario de usucapión decenal, acción que fue dirigida contra Ramiro Buezo Ticona, Ruth Rufina Buezo Gómez, Paul Pedro Luis Buezo Ticona, herederos de Federico Buezo Galindo y contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE; quienes una vez citados, en el caso de la empresa ENFE, conforme se tiene del memorial que cursa de fs. 75 a 79, contestaron en forma negativa e interpusieron demanda reconvencional de acción negatoria, mejor derecho de propiedad, reivindicación e indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente; en cambio, en lo que respecta a los demás codemandados, conforme se tiene del Auto de fecha 25 de mayo de 2015, que cursa a fs. 114 vta., éstos fueron declarados rebeldes
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 14 y vta., que fue subsanada por memoriales de fs. 17, 31 y 33, Rolando Vicente Herrera Buezo, inició proceso ordinario de usucapión decenal, acción que fue dirigida contra Ramiro Buezo Ticona, Ruth Rufina Buezo Gómez, Paul Pedro Luis Buezo Ticona, herederos de Federico Buezo Galindo y contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE; quienes una vez citados, en el caso de la empresa ENFE, conforme se tiene del memorial que cursa de fs. 75 a 79, contestaron en forma negativa e interpusieron demanda reconvencional de acción negatoria, mejor derecho de propiedad, reivindicación e indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente; en cambio, en lo que respecta a los demás codemandados, conforme se tiene del Auto de fecha 25 de mayo de 2015, que cursa a fs. 114 vta., éstos fueron declarados rebeldes
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-435/2018 de fecha 8 de agosto que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la empresa recurrente al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Errónea valoración de la prueba, arguyendo en ese sentido que la parte actora, no
- c) Respecto a la inspección judicial, aduce que según el acta que cursa de fs
- d) Que al haber sido el Estado Boliviano a través de la Empresa Nacional de
- e) Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- Bajo estos presupuestos, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, la empresa
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
