POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I.núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 242 a 250 vta., interpuesto por Walter Boris Escobar Torrez en su calidad de Presidente Ejecutivo a.i. del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles-ENFE, contra el Auto de Vista Nº S-435/2018 de fecha 8 de agosto, cursante de fs. 236 a 237, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-435/2018 de fecha 8 de agosto que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la empresa recurrente al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Errónea valoración de la prueba, arguyendo en ese sentido que la parte actora, no
- c) Respecto a la inspección judicial, aduce que según el acta que cursa de fs
- d) Que al haber sido el Estado Boliviano a través de la Empresa Nacional de
- e) Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- Bajo estos presupuestos, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, la empresa
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
