a) Errónea valoración de la prueba, arguyendo en ese sentido que la parte actora, no
De la revisión del recurso de casación, se observa que el abogado Walter Boris Escobar Torrez en su calidad de Presidente Ejecutivo a.i del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles-ENFE, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Errónea valoración de la prueba, arguyendo en ese sentido que la parte actora, no habría demostrado fehacientemente ni objetivamente la posesión continuada por más de diez años, pues el demandante habría señalado como su domicilio real el inmueble ubicado en la Avenida Illimani Nº 25 de la zona central de Viacha cuando en realidad el inmueble objeto de litis se encontraría en otra dirección, que es la zona 21 de Enero de Viacha, Lote Nº 15, Manzano “B” de la calle 6 de agosto; en consecuencia aduce que el Tribunal de Alzada no habría considerado en su plena dimensión la prueba aportada por la empresa recurrente –ENFE- ya que se habría circunscrito a señalar el contenido ambiguo y lacónico de la Escritura Pública Nº 73/1971, sobre una supuesta transferencia de ENFE en un gobierno defacto a favor de Federico Buezo, aspecto que invalidaría la misma por o existir ley expresa
a) Errónea valoración de la prueba, arguyendo en ese sentido que la parte actora, no habría demostrado fehacientemente ni objetivamente la posesión continuada por más de diez años, pues el demandante habría señalado como su domicilio real el inmueble ubicado en la Avenida Illimani Nº 25 de la zona central de Viacha cuando en realidad el inmueble objeto de litis se encontraría en otra dirección, que es la zona 21 de Enero de Viacha, Lote Nº 15, Manzano “B” de la calle 6 de agosto; en consecuencia aduce que el Tribunal de Alzada no habría considerado en su plena dimensión la prueba aportada por la empresa recurrente –ENFE- ya que se habría circunscrito a señalar el contenido ambiguo y lacónico de la Escritura Pública Nº 73/1971, sobre una supuesta transferencia de ENFE en un gobierno defacto a favor de Federico Buezo, aspecto que invalidaría la misma por o existir ley expresa
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-435/2018 de fecha 8 de agosto que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la empresa recurrente al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Errónea valoración de la prueba, arguyendo en ese sentido que la parte actora, no
- c) Respecto a la inspección judicial, aduce que según el acta que cursa de fs
- d) Que al haber sido el Estado Boliviano a través de la Empresa Nacional de
- e) Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- Bajo estos presupuestos, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, la empresa
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
