-De la irrenunciabilidad de los beneficios sociales
-De la irrenunciabilidad de los beneficios sociales:
Tanto empleadores como trabajadores, cualquiera sea su condición, no puede burlar el cumplimiento de las disposiciones laborales y sociales vigentes en Bolivia, las cuales tienen un carácter de obligatoriedad establecido en el bloque de constitucionalidad, por lo que, al contrario, deben ser interpretadas observando los principios establecidos constitucionalmente
Tanto empleadores como trabajadores, cualquiera sea su condición, no puede burlar el cumplimiento de las disposiciones laborales y sociales vigentes en Bolivia, las cuales tienen un carácter de obligatoriedad establecido en el bloque de constitucionalidad, por lo que, al contrario, deben ser interpretadas observando los principios establecidos constitucionalmente
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandada de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la demandada María Teresa Inés Kempff Moreno, propietaria
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista
- Por su parte, la demandante, habiendo sido legalmente notificada, ejerce su derecho a contestar el
- -De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- -De la irrenunciabilidad de los beneficios sociales
- El art
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
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- Lo que se interpreta del art
- Si bien existe el recibo por pago de beneficios sociales cursante a fs
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Con costas y costos
- Se regula el honorario profesional en la suma de UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
