Si bien existe el recibo por pago de beneficios sociales cursante a fs
En el caso que nos ocupa, se ha establecido de manera clara que existió relación laboral por más de un año y que existió despido intempestivo, pues el Kinder Xplora cerró sus oficinas y dejó de trabajar, lo que conllevó al despido abrupto de sus trabajadores, por lo que correspondía que se pague a favor de la actora todos los beneficios sociales y derechos laborales generados hasta ese momento, por lo que la Juez de la causa estableció, en una correcta aplicación de la ley, que se le debía desahucio, indemnización, vacación y aguinaldo, más la multa del 30% por haber incumplido este pago en el plazo establecido por ley de 15 días hábiles.
Si bien existe el recibo por pago de beneficios sociales cursante a fs. 18, que indica pago de finiquito, éste no detalla los beneficios sociales o derechos laborales que se cancelaban, como tampoco se realizó un cálculo adecuado, pues claramente el monto que se pagó no correspondía a lo que debería haberse pagado por la liquidación del finiquito, por lo tanto, la Juez aplicando de manera justa y equitativa la ley, y estableciendo la verdad material de los hechos, determina lo que se debía pagar por beneficios sociales descontando acertadamente lo que se pagó a cuenta, por lo que este Tribunal entiende que se resolvió la causa adecuadamente y no puede pretender la demandada que por el hecho de indicar la prueba de manera textual “pago finiquito trabajo Xplora”, esto represente que se canceló el monto total que correspondía como liquidación y al ser irrenunciables e imprescriptibles estos derechos sociales, pueden ser susceptibles de ajuste y cobro en cualquier momento, pues como dijimos anteriormente, existe supremacía constitucional que protege los derechos de los trabajadores
Si bien existe el recibo por pago de beneficios sociales cursante a fs. 18, que indica pago de finiquito, éste no detalla los beneficios sociales o derechos laborales que se cancelaban, como tampoco se realizó un cálculo adecuado, pues claramente el monto que se pagó no correspondía a lo que debería haberse pagado por la liquidación del finiquito, por lo tanto, la Juez aplicando de manera justa y equitativa la ley, y estableciendo la verdad material de los hechos, determina lo que se debía pagar por beneficios sociales descontando acertadamente lo que se pagó a cuenta, por lo que este Tribunal entiende que se resolvió la causa adecuadamente y no puede pretender la demandada que por el hecho de indicar la prueba de manera textual “pago finiquito trabajo Xplora”, esto represente que se canceló el monto total que correspondía como liquidación y al ser irrenunciables e imprescriptibles estos derechos sociales, pueden ser susceptibles de ajuste y cobro en cualquier momento, pues como dijimos anteriormente, existe supremacía constitucional que protege los derechos de los trabajadores
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandada de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la demandada María Teresa Inés Kempff Moreno, propietaria
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista
- Por su parte, la demandante, habiendo sido legalmente notificada, ejerce su derecho a contestar el
- -De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- -De la irrenunciabilidad de los beneficios sociales
- El art
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- 2
- Lo que se interpreta del art
- Si bien existe el recibo por pago de beneficios sociales cursante a fs
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Con costas y costos
- Se regula el honorario profesional en la suma de UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
