Auto Supremo AS/0092/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2019

Fecha: 20-Feb-2019

Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente

Es así que el art. 48.III de la CPE, de manera clara expresa la importancia y prioridad que el Estado otorga a estos principios, indicando de manera textual: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos” (negrillas y subrayado añadidos).
IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente:
1.- El recurrente indica que en la etapa de apelación se han fundamentado varios agravios sufridos, los cuales no han sido considerados ni valorados, menos analizados adecuadamente, sin embargo, de la revisión de antecedentes se verifica que el memorial de apelación, si bien contempla varios puntos, algunos refieren a falta de motivación y fundamentación de la Sentencia, mismo argumento del recurso casacional, y otros refieren a la falta de análisis y valoración de la prueba de descargo, empero, la demandada solamente centró su defensa en el hecho de que se canceló a favor de la actora los beneficios sociales, como consta con la prueba cursante a fs. 18, única prueba documental que presentó, como también se evidencia en el tenor de los memoriales de fs. 65 y 67, que corresponden a la excepción perentoria de pago documentado y contestación a la demanda, respectivamente, en la cual manifiesta textualmente que su persona no desconoce la relación laboral, sino que se acredita el pago de los beneficios sociales, por lo tanto entendemos que, no puede pretender que el Auto de Vista refiera a otros extremos diferentes a los señalados en el memorial de apelación y vemos que la Resolución recurrida, en el considerando II.2 indica que se dejó claramente establecido el motivo de la finalización de la relación laboral y que la reubicación laboral no es obligatoria, pero que los derechos laborales que exige la actora son consecuencia del trabajo en el Kinder Xplora y no así por el nuevo trabajo que se otorgó a la demandante como trabajadora del hogar, en consecuencia corresponde el pago de todos los beneficios sociales que se le adeuda.
Continuando con la lectura del Auto de Vista, éste refiere a cada uno de los beneficios sociales que dispuso el Juez de la causa para su pago, por lo que no resulta evidente el fundamento planteado, considerando este Tribunal que se trata más de un reclamo por la disconformidad en el fallo que un argumento casacional valedero o evidente, mayor razón cuando menciona vulneración del art. 190 del CPC, mismo que refiere al deber de colaboración de las partes en las inspecciones, lo cual no tiene ningún tipo de relación con el argumento planteado en el memorial e invocar el art. 158 del CPT, sin comprender que refiere a la sana crítica que debe tener el Juez al momento de dictar una Sentencia, formando libremente su convencimiento, atribución que exclusivamente le corresponde, pues se trata de la Autoridad Jurisdiccional que tramita la causa, por lo tanto, es la idónea para valorar la prueba