Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera disposiciones legales vigentes, bajo los siguientes fundamentos:
1.- En el memorial de apelación se han expuesto 9 puntos fundamentando agravios y el Auto de Vista recurrido no realiza un análisis, revisión ni evaluación de la información del proceso en su conjunto, careciendo de motivación y fundamentación, lo que violenta el art. 190 del CPC por no ser reflejo de la verdad probatoria, al no existir sana crítica ni apreciación de la prueba de descargo, ignorando el fondo de lo que implica el art. 158 del CPT
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera disposiciones legales vigentes, bajo los siguientes fundamentos:
1.- En el memorial de apelación se han expuesto 9 puntos fundamentando agravios y el Auto de Vista recurrido no realiza un análisis, revisión ni evaluación de la información del proceso en su conjunto, careciendo de motivación y fundamentación, lo que violenta el art. 190 del CPC por no ser reflejo de la verdad probatoria, al no existir sana crítica ni apreciación de la prueba de descargo, ignorando el fondo de lo que implica el art. 158 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandada de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la demandada María Teresa Inés Kempff Moreno, propietaria
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista
- Por su parte, la demandante, habiendo sido legalmente notificada, ejerce su derecho a contestar el
- -De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- -De la irrenunciabilidad de los beneficios sociales
- El art
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- 2
- Lo que se interpreta del art
- Si bien existe el recibo por pago de beneficios sociales cursante a fs
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Con costas y costos
- Se regula el honorario profesional en la suma de UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
