Auto Supremo AS/0092/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2019

Fecha: 20-Feb-2019

Lo que se interpreta del art

Lo que se interpreta del art. 48.III de la CPE, es que nadie puede renunciar al pago de los beneficios sociales, así como tampoco negociarlos, pues lo que se intenta proteger es el derecho de los trabajadores a la estabilidad laboral y en caso de ruptura de la relación laboral, al pago de los beneficios sociales que le correspondan por ley, protegiendo que no exista abuso de poder del empleador sobre el trabajador, pues claramente existe una asimetría entre ambos, por lo tanto, todo tipo de transacción que altere el pago correcto de los beneficios sociales será nulo