Auto Supremo AS/0117/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2019

Fecha: 20-Feb-2019

Al efecto es importante destacar, que el Juez de instancia no ejerció un control efectivo

Al efecto es importante destacar, que el Juez de instancia no ejerció un control efectivo y adecuado de la demanda, al momento de determinar su no admisión, pues no considero que el art. 109.II de la Ley Nº 2492 de manera categórica establece que: “II. Contra la ejecución fiscal, sólo serán admisibles las siguientes causales de oposición.1.Cualquier forma de extinción de la deuda tributaria prevista por este Código.2.Resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare la inexistencia de la deuda.3.Dación en pago, conforme se disponga reglamentariamente. Estas causales sólo serán válidas si se presentan antes de la conclusión de la fase de ejecución tributaria.”, normativa tributaria que le permitía al contribuyente oponerse a la ejecución tributaria a través de la prescripción planteada, como una forma de extinguir la deuda, por lo cual este Tribunal concluye que el Proveído Nº 24-1853-2014 de 3 de diciembre de 2014, constituye un acto administrativo definitivo, el cual si puede ser impugnado por la presente vía, determinando de esta manera la competencia del Juez de instancia para conocer y sustanciar la presente demanda de conformidad con el art. 57 de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial, restablecido por la SC Nº 0018/2004 de 2 de marzo de 2004