Al efecto es importante destacar, que el Juez de instancia no ejerció un control efectivo
Al efecto es importante destacar, que el Juez de instancia no ejerció un control efectivo y adecuado de la demanda, al momento de determinar su no admisión, pues no considero que el art. 109.II de la Ley Nº 2492 de manera categórica establece que: “II. Contra la ejecución fiscal, sólo serán admisibles las siguientes causales de oposición.1.Cualquier forma de extinción de la deuda tributaria prevista por este Código.2.Resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare la inexistencia de la deuda.3.Dación en pago, conforme se disponga reglamentariamente. Estas causales sólo serán válidas si se presentan antes de la conclusión de la fase de ejecución tributaria.”, normativa tributaria que le permitía al contribuyente oponerse a la ejecución tributaria a través de la prescripción planteada, como una forma de extinguir la deuda, por lo cual este Tribunal concluye que el Proveído Nº 24-1853-2014 de 3 de diciembre de 2014, constituye un acto administrativo definitivo, el cual si puede ser impugnado por la presente vía, determinando de esta manera la competencia del Juez de instancia para conocer y sustanciar la presente demanda de conformidad con el art. 57 de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial, restablecido por la SC Nº 0018/2004 de 2 de marzo de 2004
- Demandado: Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Iniciado el proceso contencioso tributario seguido por AMERICAN AIRLINES INC
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Marco Edson Jáuregui Flores en representación legal de
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Por otro parte sostiene, que si bien la empresa impugnó la Resolución Administrativa Nº 23-0311-2012,
- Ratifica que la competencia para conocer la presente demanda, está reconocida en el art
- Los demás fundamentos del recurso de casación en el fondo, están referidos a doctrina y
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el Auto de vista recurrido,
- La parte demandada contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Sobre el recurso de casación, se deja establecido que procede en los casos estrictamente señalados
- Del restablecimiento del proceso contencioso tributario
- En relación al proceso contencioso tributario la SC 0076/2004-R de 16 de julio de 2004,
- En ese entendido, el art
- Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y
- Con la finalidad de contextualizar la problemática planteada, corresponde precisar que el objeto de la
- En relación a la actuación del Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, éste Tribunal concluye que evidentemente
- Al efecto es importante destacar, que el Juez de instancia no ejerció un control efectivo
- No obstante de ello; es importante dejar presente, que efectivamente la decisión de no admitir
- En relación a los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda
- Para concluir, se tiene que el Tribunal de alzada al confirmar el fundamento del Juez
- Actuar en contrario, implicaría privar al contribuyente de toda posibilidad de someter el acto administrativo
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada incurrió en la vulneración e
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
