Auto Supremo AS/0117/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2019

Fecha: 20-Feb-2019

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene errónea interpretación del art. 57 de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial, restablecido por la SC Nº 0018/2004 de 2 de marzo de 2004, el cual delimita las competencias de los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, bajo los siguientes argumentos:
El recurrente refiere que la empresa a la que representa, si bien reconoce en el tema de impugnaciones de actuaciones administrativas, que la elección de una vía importa la renuncia de la otra, en relación a la vía administrativa y la vía judicial, conforme determina el art. 174 de la Ley 1340; no obstante de ello, es necesario considerar que nunca se impugno por otra vía que no sea la judicial el Proveído Nº 24-1835-2014 objeto de la presente demanda; argumento que fue rechazado por el Tribunal de alzada, confirmando la actuación del Juez de instancia, bajo el argumento que un PIET, como acto administrativo definitivo no puede ser impugnado; por considerar que existe en el proceso una resolución determinativa o sancionatoria, sin comprender que los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria fueron emitidos de manera arbitraria e ilegal en base a Declaraciones Juradas presentadas de buena fe por la empresa, la cual se encuentra exenta de pago, tal como la propia Administración Tributaria exigía