No obstante de ello; es importante dejar presente, que efectivamente la decisión de no admitir
No obstante de ello; es importante dejar presente, que efectivamente la decisión de no admitir la demanda, en relación a la oposición planteada por la empresa demandante que se encuentre fuera de los alcances del art. 109.II de la Ley Nº 2492, no es sujeto de impugnación, más aun si se observa que dicha controversia, estaba sujeta a un control de legalidad a través del proceso contencioso administrativo instaurado por Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales en contra de la AGIT, en relación a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0962/2013 de 8 de julio de 2013, que mantenía vigente la exención de tributos a favor de la empresa demandante; por tal motivo esta controversia, correspondía ser dilucida por la vía contenciosa administrativa interpuesta, empero ese control a la demanda debió ser ejercido por la autoridad judicial competente, quien no contrastó de manera adecuada la controversias traídas en la demanda contenciosa tributaria interpuesta
- Demandado: Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Iniciado el proceso contencioso tributario seguido por AMERICAN AIRLINES INC
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Marco Edson Jáuregui Flores en representación legal de
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Por otro parte sostiene, que si bien la empresa impugnó la Resolución Administrativa Nº 23-0311-2012,
- Ratifica que la competencia para conocer la presente demanda, está reconocida en el art
- Los demás fundamentos del recurso de casación en el fondo, están referidos a doctrina y
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el Auto de vista recurrido,
- La parte demandada contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Sobre el recurso de casación, se deja establecido que procede en los casos estrictamente señalados
- Del restablecimiento del proceso contencioso tributario
- En relación al proceso contencioso tributario la SC 0076/2004-R de 16 de julio de 2004,
- En ese entendido, el art
- Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y
- Con la finalidad de contextualizar la problemática planteada, corresponde precisar que el objeto de la
- En relación a la actuación del Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, éste Tribunal concluye que evidentemente
- Al efecto es importante destacar, que el Juez de instancia no ejerció un control efectivo
- No obstante de ello; es importante dejar presente, que efectivamente la decisión de no admitir
- En relación a los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda
- Para concluir, se tiene que el Tribunal de alzada al confirmar el fundamento del Juez
- Actuar en contrario, implicaría privar al contribuyente de toda posibilidad de someter el acto administrativo
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada incurrió en la vulneración e
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
