En relación a los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda
En relación a los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz:
De la revisión prolija del Auto de Vista pronunciado en alzada, se llega a la conclusión que el Tribunal de apelación, adoptó una conducta por demás indiferente en la compulsa del recurso de apelación interpuesto y los antecedentes del proceso; pues se limitó a determinar que la empresa demandante hubiera renunciado a la vía judicial al haber activado la vía administrativa, afirmación que si bien resulta ser correcta, debió ser contextualizada en el conjunto del procedimiento administrativo seguido en la Administración Tributaria, por cuanto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0962/2013 de 8 de julio de 2013 que mantenía vigente la exención de tributos a favor de la empresa AMERICAN AIRLINES INC. (SUCURSAL DE BOLIVIA), fue impugnada a través del proceso contencioso administrativo; en tal sentido, al ser favorable a la empresa demandante, fue la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales quien interpone la demanda contenciosa administrativa; estas precisiones que se extraen de la demanda interpuesta y la documental adjunta a la misma, eran importantes para determinar que la problemática sometida a control de legalidad, no tiene ninguna relación con la solicitud de prescripción planteada por la empresa demandante en la fase de ejecución tributaria, pues en el proceso contencioso administrativo, se discute sobre la procedencia y vigencia de la exención del pago de tributos a favor de la empresa, por tal motivo constituiría un contra sentido, pretender que dicha instancia se pronuncie sobre un aspecto que no se debatió en sede administrativa, por lo cual se tiene establecido que el recurrente en ningún momento renunció a la vía judicial, al impugnar un acto administrativo definitivo que no fue objeto de impugnación en la vía administrativa, concluyendo que los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada son equivocados y responden a una desprolija revisión de los actuados procesales
De la revisión prolija del Auto de Vista pronunciado en alzada, se llega a la conclusión que el Tribunal de apelación, adoptó una conducta por demás indiferente en la compulsa del recurso de apelación interpuesto y los antecedentes del proceso; pues se limitó a determinar que la empresa demandante hubiera renunciado a la vía judicial al haber activado la vía administrativa, afirmación que si bien resulta ser correcta, debió ser contextualizada en el conjunto del procedimiento administrativo seguido en la Administración Tributaria, por cuanto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0962/2013 de 8 de julio de 2013 que mantenía vigente la exención de tributos a favor de la empresa AMERICAN AIRLINES INC. (SUCURSAL DE BOLIVIA), fue impugnada a través del proceso contencioso administrativo; en tal sentido, al ser favorable a la empresa demandante, fue la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales quien interpone la demanda contenciosa administrativa; estas precisiones que se extraen de la demanda interpuesta y la documental adjunta a la misma, eran importantes para determinar que la problemática sometida a control de legalidad, no tiene ninguna relación con la solicitud de prescripción planteada por la empresa demandante en la fase de ejecución tributaria, pues en el proceso contencioso administrativo, se discute sobre la procedencia y vigencia de la exención del pago de tributos a favor de la empresa, por tal motivo constituiría un contra sentido, pretender que dicha instancia se pronuncie sobre un aspecto que no se debatió en sede administrativa, por lo cual se tiene establecido que el recurrente en ningún momento renunció a la vía judicial, al impugnar un acto administrativo definitivo que no fue objeto de impugnación en la vía administrativa, concluyendo que los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada son equivocados y responden a una desprolija revisión de los actuados procesales
- Demandado: Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Iniciado el proceso contencioso tributario seguido por AMERICAN AIRLINES INC
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Marco Edson Jáuregui Flores en representación legal de
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Por otro parte sostiene, que si bien la empresa impugnó la Resolución Administrativa Nº 23-0311-2012,
- Ratifica que la competencia para conocer la presente demanda, está reconocida en el art
- Los demás fundamentos del recurso de casación en el fondo, están referidos a doctrina y
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el Auto de vista recurrido,
- La parte demandada contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Sobre el recurso de casación, se deja establecido que procede en los casos estrictamente señalados
- Del restablecimiento del proceso contencioso tributario
- En relación al proceso contencioso tributario la SC 0076/2004-R de 16 de julio de 2004,
- En ese entendido, el art
- Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y
- Con la finalidad de contextualizar la problemática planteada, corresponde precisar que el objeto de la
- En relación a la actuación del Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, éste Tribunal concluye que evidentemente
- Al efecto es importante destacar, que el Juez de instancia no ejerció un control efectivo
- No obstante de ello; es importante dejar presente, que efectivamente la decisión de no admitir
- En relación a los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda
- Para concluir, se tiene que el Tribunal de alzada al confirmar el fundamento del Juez
- Actuar en contrario, implicaría privar al contribuyente de toda posibilidad de someter el acto administrativo
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada incurrió en la vulneración e
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
