Auto Supremo AS/0117/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2019

Fecha: 20-Feb-2019

En relación a los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda

En relación a los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz:
De la revisión prolija del Auto de Vista pronunciado en alzada, se llega a la conclusión que el Tribunal de apelación, adoptó una conducta por demás indiferente en la compulsa del recurso de apelación interpuesto y los antecedentes del proceso; pues se limitó a determinar que la empresa demandante hubiera renunciado a la vía judicial al haber activado la vía administrativa, afirmación que si bien resulta ser correcta, debió ser contextualizada en el conjunto del procedimiento administrativo seguido en la Administración Tributaria, por cuanto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0962/2013 de 8 de julio de 2013 que mantenía vigente la exención de tributos a favor de la empresa AMERICAN AIRLINES INC. (SUCURSAL DE BOLIVIA), fue impugnada a través del proceso contencioso administrativo; en tal sentido, al ser favorable a la empresa demandante, fue la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales quien interpone la demanda contenciosa administrativa; estas precisiones que se extraen de la demanda interpuesta y la documental adjunta a la misma, eran importantes para determinar que la problemática sometida a control de legalidad, no tiene ninguna relación con la solicitud de prescripción planteada por la empresa demandante en la fase de ejecución tributaria, pues en el proceso contencioso administrativo, se discute sobre la procedencia y vigencia de la exención del pago de tributos a favor de la empresa, por tal motivo constituiría un contra sentido, pretender que dicha instancia se pronuncie sobre un aspecto que no se debatió en sede administrativa, por lo cual se tiene establecido que el recurrente en ningún momento renunció a la vía judicial, al impugnar un acto administrativo definitivo que no fue objeto de impugnación en la vía administrativa, concluyendo que los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada son equivocados y responden a una desprolija revisión de los actuados procesales