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1. En base a la demanda de fs. 20 a 21 vta., que fue subsanada por memorial de fs. 30 a 31, Francisca Catalina Conde Apaza representada legalmente por Verónica Viviana Cárdenas Tarquino y Orlando Ismael Santa Cruz Silva, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Nery Jhony Rodríguez Quispe, quien una vez citado se apersonó al proceso por memorial que cursa a fs. 71; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 57/2018 de fecha 2 de febrero, cursante de fs. 141 a 142 vta., donde el Juez Público de Familia Nº 7 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de división de bienes gananciales. En consecuencia, declaró como bien ganancial el monto que fue entregado por ASCINALS de Bs. 86.998,83.- en el periodo a partir de la fecha de celebración de matrimonio hasta la fecha de notificación con la demanda de divorcio, el cual deberá ser restituido en su 50% a la demandante Francisca Catalina Conde Apaza una vez que la resolución quede ejecutoriada
- Partes: Francisca Catalina Conde Apaza c/ Nery Jhony Rodríguez Quispe
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 1
- 2
- De igual forma, el citado Tribunal de Alzada, ante la solicitud de complementación y enmienda
- 3
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Del análisis del Auto de Vista Nº 752/2018 de fecha 9 de noviembre, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitidas las resoluciones de alzada (Auto de Vista y su Complementario), conforme se tiene de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación, cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se concluye que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo, en consecuencia
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
