Por lo expuesto, se concluye que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo, en consecuencia
Por lo expuesto, se concluye que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo, en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Partes: Francisca Catalina Conde Apaza c/ Nery Jhony Rodríguez Quispe
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 1
- 2
- De igual forma, el citado Tribunal de Alzada, ante la solicitud de complementación y enmienda
- 3
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Del análisis del Auto de Vista Nº 752/2018 de fecha 9 de noviembre, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitidas las resoluciones de alzada (Auto de Vista y su Complementario), conforme se tiene de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación, cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se concluye que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo, en consecuencia
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
