Auto Supremo AS/0128/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2019-RA

Fecha: 12-Feb-2019

En virtud a los citados reclamos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso

De la revisión del recurso de casación, se observa que la demandante Francisca Catalina Conde Apaza, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que, el Tribunal de Alzada no habría observado que el recurso de apelación fue presentado en estricta observancia de lo previsto en el art. 430.I de la Ley Nº 603, pues si bien sería cierto que la Sentencia Nº 57/2018, fue notificada el día de la audiencia que se llevó acabo en el juzgado de primera instancia en fecha 2 de febrero de 2018, empero, no menos cierto sería que fue notificada con toda la resolución de forma in extensa recién en fecha 9 de febrero de 2018, tal como lo demostraría la papeleta de notificación de fs. 143, es decir que la notificación habría sido realizado conforme lo determina la norma citada supra.
Bajo estos fundamentos, señala que su recurso de apelación fue presentado dentro del plazo legal, debiendo tomarse en cuenta que los días 12 y 13 de febrero de 2018, al haber sido declarados feriados por fiesta de carnavales, no deben ser tomados en cuenta en el cómputo de plazo para apelar.
En virtud a los citados reclamos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso de casación, la demandante ahora recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo, que declare probada la demanda de división y partición de bienes gananciales