En virtud a los citados reclamos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso
De la revisión del recurso de casación, se observa que la demandante Francisca Catalina Conde Apaza, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que, el Tribunal de Alzada no habría observado que el recurso de apelación fue presentado en estricta observancia de lo previsto en el art. 430.I de la Ley Nº 603, pues si bien sería cierto que la Sentencia Nº 57/2018, fue notificada el día de la audiencia que se llevó acabo en el juzgado de primera instancia en fecha 2 de febrero de 2018, empero, no menos cierto sería que fue notificada con toda la resolución de forma in extensa recién en fecha 9 de febrero de 2018, tal como lo demostraría la papeleta de notificación de fs. 143, es decir que la notificación habría sido realizado conforme lo determina la norma citada supra.
Bajo estos fundamentos, señala que su recurso de apelación fue presentado dentro del plazo legal, debiendo tomarse en cuenta que los días 12 y 13 de febrero de 2018, al haber sido declarados feriados por fiesta de carnavales, no deben ser tomados en cuenta en el cómputo de plazo para apelar.
En virtud a los citados reclamos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso de casación, la demandante ahora recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo, que declare probada la demanda de división y partición de bienes gananciales
Que, el Tribunal de Alzada no habría observado que el recurso de apelación fue presentado en estricta observancia de lo previsto en el art. 430.I de la Ley Nº 603, pues si bien sería cierto que la Sentencia Nº 57/2018, fue notificada el día de la audiencia que se llevó acabo en el juzgado de primera instancia en fecha 2 de febrero de 2018, empero, no menos cierto sería que fue notificada con toda la resolución de forma in extensa recién en fecha 9 de febrero de 2018, tal como lo demostraría la papeleta de notificación de fs. 143, es decir que la notificación habría sido realizado conforme lo determina la norma citada supra.
Bajo estos fundamentos, señala que su recurso de apelación fue presentado dentro del plazo legal, debiendo tomarse en cuenta que los días 12 y 13 de febrero de 2018, al haber sido declarados feriados por fiesta de carnavales, no deben ser tomados en cuenta en el cómputo de plazo para apelar.
En virtud a los citados reclamos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso de casación, la demandante ahora recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo, que declare probada la demanda de división y partición de bienes gananciales
- Partes: Francisca Catalina Conde Apaza c/ Nery Jhony Rodríguez Quispe
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 1
- 2
- De igual forma, el citado Tribunal de Alzada, ante la solicitud de complementación y enmienda
- 3
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Del análisis del Auto de Vista Nº 752/2018 de fecha 9 de noviembre, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitidas las resoluciones de alzada (Auto de Vista y su Complementario), conforme se tiene de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación, cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se concluye que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo, en consecuencia
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
