Emitidas las resoluciones de alzada (Auto de Vista y su Complementario), conforme se tiene de
Emitidas las resoluciones de alzada (Auto de Vista y su Complementario), conforme se tiene de las papeletas de notificación de fs. 175 y 179, se observa que la recurrente fue notificada con las mismas en fecha 15 de noviembre y 22 de noviembre de 2018, respectivamente; y, como el recurso de casación fue presentado en fecha 3 de enero de 2019, tal como se observa del cargo de recepción de fs. 186, se infiere que el citado medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir dentro de los 10 días hábiles, toda vez que cuando las partes hacen uso de la facultad que tienen para solicitar aclaración, enmienda y/o complementación, en este caso del Auto de Vista, el plazo para interponer el recurso de casación queda suspendido, corriendo nuevamente desde la notificación con el Auto que accedió o denegó la solicitud interpuesta, tal como dispone el art. 226.V del Código Procesal Civil, aplicable al presente caso de manera supletoria
- Partes: Francisca Catalina Conde Apaza c/ Nery Jhony Rodríguez Quispe
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 1
- 2
- De igual forma, el citado Tribunal de Alzada, ante la solicitud de complementación y enmienda
- 3
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Del análisis del Auto de Vista Nº 752/2018 de fecha 9 de noviembre, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitidas las resoluciones de alzada (Auto de Vista y su Complementario), conforme se tiene de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación, cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se concluye que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo, en consecuencia
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
