En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 181 a 185, interpuesto por Francisca Catalina Conde Apaza representada legalmente por Verónica Viviana Cárdenas Tarquino y Orlando Ismael Santa Cruz Silva, contra el Auto de Vista Nº 752/2018 de fecha 9 de noviembre, cursante de fs. 173 a 174, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Partes: Francisca Catalina Conde Apaza c/ Nery Jhony Rodríguez Quispe
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 1
- 2
- De igual forma, el citado Tribunal de Alzada, ante la solicitud de complementación y enmienda
- 3
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Del análisis del Auto de Vista Nº 752/2018 de fecha 9 de noviembre, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitidas las resoluciones de alzada (Auto de Vista y su Complementario), conforme se tiene de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación, cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se concluye que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo, en consecuencia
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
