3. De la legitimación procesal
Asimismo, corresponde aclarar que el cómputo de plazo para recurrir en casación, ante la vacación judicial que comprendió de fecha 4 al 28 de diciembre de 2018, esté quedó suspendido, tal y como lo establece el art.124 de la Ley del Órgano Judicial.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Partes: Francisca Catalina Conde Apaza c/ Nery Jhony Rodríguez Quispe
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 1
- 2
- De igual forma, el citado Tribunal de Alzada, ante la solicitud de complementación y enmienda
- 3
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Del análisis del Auto de Vista Nº 752/2018 de fecha 9 de noviembre, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitidas las resoluciones de alzada (Auto de Vista y su Complementario), conforme se tiene de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación, cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se concluye que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo, en consecuencia
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
