Auto Supremo AS/0155/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2019-RI

Fecha: 25-Feb-2019

Bajo esas prerrogativas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como

Así también los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite, permitiendo la preclusión de las diversas etapas que se van cumpliendo; siendo necesario el establecimiento de los mismos y el orden consecutivo en que deben realizarse los distintos actos procesales, ya que de lo contrario las partes carecerían de certidumbre acerca de las exactas oportunidades en que les corresponde hacer valer sus alegaciones y pruebas en las cuales sustentan sus respectivos derechos, con desmedro de la garantía constitucional de la defensa en juicio que ello supone.
Como dice Hugo Alsina, "el proceso es un conjunto de actos de procedimientos ejecutados por las partes y el Juez, que cada uno de ellos determina diversos estadios de aquél y no cabe duda que declarar la preclusión de uno de ellos requiere como condición que el plazo sea preciso, y el momento desde el cual corre a través de su notificación se encuentre claramente fijado".
Bajo esas prerrogativas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como de momento a momento. Para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo