CONSIDERANDO II
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la demandante de fs. 236 a 244; la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Publica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 0169/2018 de 28 de septiembre, de fs. 299 a 300 vta., por la que CONFIRMÓ totalmente la sentencia, con costas.
3. Falló de segunda instancia que fue recurrida en casación por la demandante de fs. 306 a 310, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
3. Falló de segunda instancia que fue recurrida en casación por la demandante de fs. 306 a 310, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- CONSIDERANDO I
- 1
- CONSIDERANDO II
- Refiere que ha sido erróneamente interpretada la pretensión, debido a que no se ha demandado
- Que ninguna de las autoridades ha tratado de conocer cuál es la real y verdad
- No se consideró que la poder-conferente no es sujeto de crédito y esa fue la
- De la respuesta a los recursos de casación
- Que sustanciado el recurso de casación la parte contraria no contestó al mismo, no correspondiendo
- CONSIDERANDO III
- III.1 De los plazos procesales
- El criterio aplicable a los efectos del cómputo y el plazo es que anteriormente el
- Bajo esas prerrogativas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como
- CONSIDERANDO IV
- Encontrándonos en fase de admisibilidad es menester analizar si el recurso se encuentra planteado
- Del análisis del proceso se desprende que con el Auto de Vista Nº 169/2018 de
- En consecuencia al haber sido planteado el recurso fuera del plazo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
