El criterio aplicable a los efectos del cómputo y el plazo es que anteriormente el
El criterio aplicable a los efectos del cómputo y el plazo es que anteriormente el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, de manera textual establecía que el Recurso de Casación se interpondrá dentro del plazo de ocho días, en dicho plazo, a efectos de su cómputo se aplica lo dispuesto por el art. 90.II del Nuevo Código Procesal Civil, que a la letra refiere: “Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda los quince días, los cuales solo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles e inhábiles”. De la letra y espíritu de la nueva norma aplicable, se establece que en el caso del recurso de casación se toma en cuenta simplemente los días hábiles a efectos de su cómputo, ya que, se trata de un plazo menor a 15 días
- CONSIDERANDO I
- 1
- CONSIDERANDO II
- Refiere que ha sido erróneamente interpretada la pretensión, debido a que no se ha demandado
- Que ninguna de las autoridades ha tratado de conocer cuál es la real y verdad
- No se consideró que la poder-conferente no es sujeto de crédito y esa fue la
- De la respuesta a los recursos de casación
- Que sustanciado el recurso de casación la parte contraria no contestó al mismo, no correspondiendo
- CONSIDERANDO III
- III.1 De los plazos procesales
- El criterio aplicable a los efectos del cómputo y el plazo es que anteriormente el
- Bajo esas prerrogativas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como
- CONSIDERANDO IV
- Encontrándonos en fase de admisibilidad es menester analizar si el recurso se encuentra planteado
- Del análisis del proceso se desprende que con el Auto de Vista Nº 169/2018 de
- En consecuencia al haber sido planteado el recurso fuera del plazo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
