Auto Supremo AS/0155/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2019-RI

Fecha: 25-Feb-2019

No se consideró que la poder-conferente no es sujeto de crédito y esa fue la

No se consideró que la poder-conferente no es sujeto de crédito y esa fue la razón, por la que acordaron con la demandada que la compra se la realizaría a su nombre, es por eso que se pactó un acuerdo entre madre e hija, hechos demostrados, porque desde que tenía 15 años la demandada ministró la cuenta bancaria donde retiraba los dineros necesarios para su manutención que fue ella (demandante) quien pago los estudios incluyendo la graduación, extremos que no han sido debidamente compulsado, ya que no se aplicó el principio de verdad material establecido en el A.S. Nº 309/2016