No se consideró que la poder-conferente no es sujeto de crédito y esa fue la
No se consideró que la poder-conferente no es sujeto de crédito y esa fue la razón, por la que acordaron con la demandada que la compra se la realizaría a su nombre, es por eso que se pactó un acuerdo entre madre e hija, hechos demostrados, porque desde que tenía 15 años la demandada ministró la cuenta bancaria donde retiraba los dineros necesarios para su manutención que fue ella (demandante) quien pago los estudios incluyendo la graduación, extremos que no han sido debidamente compulsado, ya que no se aplicó el principio de verdad material establecido en el A.S. Nº 309/2016
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- Refiere que ha sido erróneamente interpretada la pretensión, debido a que no se ha demandado
- Que ninguna de las autoridades ha tratado de conocer cuál es la real y verdad
- No se consideró que la poder-conferente no es sujeto de crédito y esa fue la
- De la respuesta a los recursos de casación
- Que sustanciado el recurso de casación la parte contraria no contestó al mismo, no correspondiendo
- CONSIDERANDO III
- III.1 De los plazos procesales
- El criterio aplicable a los efectos del cómputo y el plazo es que anteriormente el
- Bajo esas prerrogativas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como
- CONSIDERANDO IV
- Encontrándonos en fase de admisibilidad es menester analizar si el recurso se encuentra planteado
- Del análisis del proceso se desprende que con el Auto de Vista Nº 169/2018 de
- En consecuencia al haber sido planteado el recurso fuera del plazo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
