CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 155/2019-RI
Fecha: 25 de febrero de 2019
Expediente: SC-11-19-S
Partes: Martha Cuellar de Igarashi c/ Sayuri Igarashi Cuellar
Proceso: Cumplimiento de obligación por simulación relativa
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 306 a 310 vta., interpuesto por Martha Cuellar de Igarashi por medio de su representante; contra el Auto de Vista Nº 169/2018 de 28 de septiembre, cursante de fs. 299 a 300 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación por simulación relativa, seguido por la recurrente contra Sayuri Igarashi Cuellar; la concesión de fs. 315; los antecedentes del proceso y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 155/2019-RI
Fecha: 25 de febrero de 2019
Expediente: SC-11-19-S
Partes: Martha Cuellar de Igarashi c/ Sayuri Igarashi Cuellar
Proceso: Cumplimiento de obligación por simulación relativa
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 306 a 310 vta., interpuesto por Martha Cuellar de Igarashi por medio de su representante; contra el Auto de Vista Nº 169/2018 de 28 de septiembre, cursante de fs. 299 a 300 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación por simulación relativa, seguido por la recurrente contra Sayuri Igarashi Cuellar; la concesión de fs. 315; los antecedentes del proceso y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO I
- 1
- CONSIDERANDO II
- Refiere que ha sido erróneamente interpretada la pretensión, debido a que no se ha demandado
- Que ninguna de las autoridades ha tratado de conocer cuál es la real y verdad
- No se consideró que la poder-conferente no es sujeto de crédito y esa fue la
- De la respuesta a los recursos de casación
- Que sustanciado el recurso de casación la parte contraria no contestó al mismo, no correspondiendo
- CONSIDERANDO III
- III.1 De los plazos procesales
- El criterio aplicable a los efectos del cómputo y el plazo es que anteriormente el
- Bajo esas prerrogativas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como
- CONSIDERANDO IV
- Encontrándonos en fase de admisibilidad es menester analizar si el recurso se encuentra planteado
- Del análisis del proceso se desprende que con el Auto de Vista Nº 169/2018 de
- En consecuencia al haber sido planteado el recurso fuera del plazo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
