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De la revisión del recurso de casación, se observa que Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
1.Denuncia al Tribunal de alzada, haber incumplido con la emisión de su Auto de Vista con la debida fundamentación y coherencia que mandan los Auto Supremos Nros. 1019/2017 y 166/2018, al no resolver las impugnaciones de la Sentencia cometiendo citra petita
1.Denuncia al Tribunal de alzada, haber incumplido con la emisión de su Auto de Vista con la debida fundamentación y coherencia que mandan los Auto Supremos Nros. 1019/2017 y 166/2018, al no resolver las impugnaciones de la Sentencia cometiendo citra petita
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario
- Distrito: Chuquisaca
- En base a la demanda de Andrea Ramírez Daza por memorial que cursa de fs
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Nº 7 en lo Civil
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista SCCI-018/2019 de 14 de enero, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
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- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
