Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 675 se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 17 de enero de 2019, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 30 de enero de 2019, tal cual se observa del cargo de recepción de fs. 677, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario
- Distrito: Chuquisaca
- En base a la demanda de Andrea Ramírez Daza por memorial que cursa de fs
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Nº 7 en lo Civil
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista SCCI-018/2019 de 14 de enero, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- 2
- 4
- 5
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
