En base a la demanda de Andrea Ramírez Daza por memorial que cursa de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 677 a 687 vta., interpuesto por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán, contra el Auto de Vista SCCI-018/2019 de 14 de enero, cursante de fs. 669 a 674, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario seguido por Andrea Ramírez Daza contra la recurrente, la contestación al recurso que cursa de fs. 689 a 691; el Auto de concesión del recurso de 12 de febrero de 2019 a fs. 692; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de Andrea Ramírez Daza por memorial que cursa de fs. 7 a 8 vta., que fue subsanado por fs. 13 y vta., inició demanda ordinaria de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación; acción que fue interpuesta contra Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán, quien una vez citada, responde por memoriales de fs. 22 a 24 vta., y de fs. 287 a 297, opuso excepciones previas y perentorias y a la vez interpuso acción reconvencional de inaplicabilidad de la Ley Nº 4026 y consiguiente nulidad y cancelación de registro en Derechos Reales, acción negatoria, reconocimiento de mejor derecho propietario y usucapión quinquenal
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario
- Distrito: Chuquisaca
- En base a la demanda de Andrea Ramírez Daza por memorial que cursa de fs
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Nº 7 en lo Civil
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista SCCI-018/2019 de 14 de enero, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
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- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
