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Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Andrea Ramírez Daza, mediante memorial de fs. 442 a 446 interpusiera recurso de apelación; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió Auto de Vista SCCI-018/2019 de 14 de enero, cursante de fs. 669 a 674, REVOCÓ parcialmente la sentencia apelada, sin costas. En consecuencia declaró: PROBADA en parte la demanda principal de reivindicación, disponiendo que la demandada Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán restituya el inmueble objeto de litis a favor de la demandante en el plazo de 30 días de ejecutoriada la presente resolución, bajo orden de lanzamiento disponiendo la cancelación del derecho propietario de la demandada en el registro de Derechos Reales. PROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario e IMPROBADA la reconvencional de mejor derecho propietario. Ídem las excepciones perentorias mutuas. IMPROBADA la demanda reconvencional de inaplicabilidad de la Ley Nº 4026, IMPROBADA la reconvencional de usucapión y acción negatoria e IMPROBADA la acción principal de acción negatoria, manteniendo incólume el resto de la sentencia.
3.- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán mediante memorial de fs. 677 a 686 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
3.- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán mediante memorial de fs. 677 a 686 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario
- Distrito: Chuquisaca
- En base a la demanda de Andrea Ramírez Daza por memorial que cursa de fs
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Nº 7 en lo Civil
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista SCCI-018/2019 de 14 de enero, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
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- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
