Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Nº 7 en lo Civil
Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Nº 7 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 38/2016 de fecha 22 de abril, cursante de fs. 433 a 439, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal sobre mejor derecho, reivindicación y acción negatoria; IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión quinquenal, así como la nulidad y cancelación en Derechos Reales; IMPROBADAS las excepciones mutuas de falta de acción y derecho opuestas contra la demanda principal como contra la reconvencional; PROBADA la reconvencional con relación a la inaplicabilidad de la Ley Nº 4026, el mejor derecho propietario de Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán y la acción negatoria declarando la inexistencia de algún derecho propietario de Andrea Ramírez Daza respecto al lote objeto de litis
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario
- Distrito: Chuquisaca
- En base a la demanda de Andrea Ramírez Daza por memorial que cursa de fs
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Nº 7 en lo Civil
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista SCCI-018/2019 de 14 de enero, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
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- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
