4
3.Reclaman que los de segunda instancia efectuó inaplicabilidad de la Ley Nº 4026 y que de manera contradictoria afirman que el mejor derecho propietario emerge de la Ley Nº 4026, y las RS Nros. 105287 y 163250, a favor de la parte actora y desestimando el derecho propietario de la ahora recurrente
4.Reclama violación, errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley Nº 4026, por parte de Ad quem, desconociendo el derecho propietario de la demandada dejando sin efecto la R.S. 188111 y considerando que es retroactiva violando el art. 123 de la CPE
4.Reclama violación, errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley Nº 4026, por parte de Ad quem, desconociendo el derecho propietario de la demandada dejando sin efecto la R.S. 188111 y considerando que es retroactiva violando el art. 123 de la CPE
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario
- Distrito: Chuquisaca
- En base a la demanda de Andrea Ramírez Daza por memorial que cursa de fs
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Nº 7 en lo Civil
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista SCCI-018/2019 de 14 de enero, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- 2
- 4
- 5
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
