CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 594 a 596, interpuesto por Miguelina López Montes y Prima Melardine Montes; contra el Auto de Vista Nº 44/2018 de fecha 30 de agosto de 2018, cursante de fs. 592 a 592 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso extraordinario sobre declaración de interdicción, seguido por las recurrentes en contra de Basilia Montes Aramayo; el Auto de Concesión del recurso de fecha 31 de enero de 2019, cursante en fs. 604; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 12 a 13 subsanado por el escrito de fs. 58 y ampliado mediante el memorial de fs. 107 a 108 vta., Miguelina López Montes, Felicia Arauz Montes y Prima Melardine Montes, iniciaron proceso extraordinario sobre declaración de interdicción; acción que fue dirigida en contra de Basilia Montes Aramayo, quien una vez citada, contestó de forma negativa a la demanda a través del memorial de fs. 273 a 275 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 027/2018 de fecha 15 de marzo, cursante de fs. 548 a 554 y su auto complementario de fs. 555, donde el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Nº 1 de Yapacaní perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró IMPROBADA la demanda antes referida
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 12 a 13 subsanado por el escrito de fs. 58 y ampliado mediante el memorial de fs. 107 a 108 vta., Miguelina López Montes, Felicia Arauz Montes y Prima Melardine Montes, iniciaron proceso extraordinario sobre declaración de interdicción; acción que fue dirigida en contra de Basilia Montes Aramayo, quien una vez citada, contestó de forma negativa a la demanda a través del memorial de fs. 273 a 275 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 027/2018 de fecha 15 de marzo, cursante de fs. 548 a 554 y su auto complementario de fs. 555, donde el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Nº 1 de Yapacaní perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró IMPROBADA la demanda antes referida
- Proceso: Declaración de interdicción
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En base a lo expuesto solicitan se remitan obrados ante este Tribunal de Casación para
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En ese entendido el art
- En ese entendido y tomando en cuenta que la Ley N° 603, ha establecido un
- De ahí que la jurisprudencia de este Tribunal de Casación en otros casos análogos haya
- CONSIDERANDO IV
- En ese marco, en el presente caso, se puede evidenciar que la pretensión planteada por
- Correspondiendo en consecuencia declarar la improcedencia del recurso y emitir resolución en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
