En ese entendido y tomando en cuenta que la Ley N° 603, ha establecido un
En ese entendido y tomando en cuenta que la Ley N° 603, ha establecido un nuevo esquema procedimental, generando dentro de estas diversas clases de procesos, como ser el proceso ordinario, proceso extraordinario y el proceso por resolución inmediata, cabe señalar que en este nuevo esquema, se advierte que dentro del trámite inherente al proceso ordinario, el art. 432 del mencionado Código de las Familias y del Proceso Familiar, hace viable el recurso de casación, es decir, casos en los que se tramite un proceso ordinario inherente a las acciones desarrolladas en el art. 421 de la misma Ley N° 603, esto a contrario sensu no sucede en otros procesos donde la norma no reconoce o en su caso no permite la procedencia de este recurso, debido a la naturaleza de la causa, tal cual es el proceso extraordinario o por resolución inmediata
- Proceso: Declaración de interdicción
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En base a lo expuesto solicitan se remitan obrados ante este Tribunal de Casación para
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En ese entendido el art
- En ese entendido y tomando en cuenta que la Ley N° 603, ha establecido un
- De ahí que la jurisprudencia de este Tribunal de Casación en otros casos análogos haya
- CONSIDERANDO IV
- En ese marco, en el presente caso, se puede evidenciar que la pretensión planteada por
- Correspondiendo en consecuencia declarar la improcedencia del recurso y emitir resolución en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
