POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 594 a 596, interpuesto por la Miguelina Lopez Montes y Prima Melardine Montes contra el Auto de Vista Nº 044/2018 de fecha 30 de agosto de 2018, cursante de fs. 592 a 592 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas ni costos
- Proceso: Declaración de interdicción
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En base a lo expuesto solicitan se remitan obrados ante este Tribunal de Casación para
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En ese entendido el art
- En ese entendido y tomando en cuenta que la Ley N° 603, ha establecido un
- De ahí que la jurisprudencia de este Tribunal de Casación en otros casos análogos haya
- CONSIDERANDO IV
- En ese marco, en el presente caso, se puede evidenciar que la pretensión planteada por
- Correspondiendo en consecuencia declarar la improcedencia del recurso y emitir resolución en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
