En ese marco, en el presente caso, se puede evidenciar que la pretensión planteada por
En principio cabe señalar que los medios de impugnación previstos en el Código de las Familias y del Proceso Familiar responden a un sistema recursivo cuya regulación es de orden público, no pudiendo las partes litigantes ni los juzgadores alterar lo normado por ley, en ese marco el ejercicio del derecho de impugnación garantizado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, no debe concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar cuanta Resolución considere ser gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma, por el contrario ese derecho reconocido a nivel constitucional debe ser ejercido conforme a las previsiones, exigencias y condiciones previamente normadas por la ley procesal; así como en los casos en que existe limite absoluto del principio de impugnación como la ley cuando esta dispone los casos en que una Resolución no es recurrible.
En ese marco, en el presente caso, se puede evidenciar que la pretensión planteada por las actoras Miguelina Lopez Montes, Felicia Arauz Montes y Prima Melardine Montes gira en torno a la declaración de interdicción de su señora madre Basilia Montes Aramayo (demandada) por encontrarse la misma en un estado mental senil por su edad avanzada; entonces, partiendo de ese contexto, tomando en cuenta lo expresado en la doctrina aplicable, se puede establecer que de acuerdo a las disposiciones inmersas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nº 603), el proceso de declaración de interdicción se encuentra catalogado como un proceso extraordinario conforme expresa el art. 434 inc. g); acción que de acuerdo a su art. 444 de la misma norma, no admite recurso de casación, resultando en consecuencia inviable a todas luces la admisión del recurso de casación planteado por la parte demandante, al no encontrarse dentro de los marcos de procedencia determinados por ley
En ese marco, en el presente caso, se puede evidenciar que la pretensión planteada por las actoras Miguelina Lopez Montes, Felicia Arauz Montes y Prima Melardine Montes gira en torno a la declaración de interdicción de su señora madre Basilia Montes Aramayo (demandada) por encontrarse la misma en un estado mental senil por su edad avanzada; entonces, partiendo de ese contexto, tomando en cuenta lo expresado en la doctrina aplicable, se puede establecer que de acuerdo a las disposiciones inmersas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nº 603), el proceso de declaración de interdicción se encuentra catalogado como un proceso extraordinario conforme expresa el art. 434 inc. g); acción que de acuerdo a su art. 444 de la misma norma, no admite recurso de casación, resultando en consecuencia inviable a todas luces la admisión del recurso de casación planteado por la parte demandante, al no encontrarse dentro de los marcos de procedencia determinados por ley
- Proceso: Declaración de interdicción
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En base a lo expuesto solicitan se remitan obrados ante este Tribunal de Casación para
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En ese entendido el art
- En ese entendido y tomando en cuenta que la Ley N° 603, ha establecido un
- De ahí que la jurisprudencia de este Tribunal de Casación en otros casos análogos haya
- CONSIDERANDO IV
- En ese marco, en el presente caso, se puede evidenciar que la pretensión planteada por
- Correspondiendo en consecuencia declarar la improcedencia del recurso y emitir resolución en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
