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    Auto Supremo AS/0182/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0182/2019

    Fecha: 27-Feb-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Andrea Albertina Quispe Soliz. c/ Víctor Zenón Cusi Machaca y otros
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • 1
    • 2
    • DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
    • a) Que el Auto de Vista carece fundamentación, porque únicamente se limita a referir los
    • b) Que el Tribunal de Alzada no se ha pronunciado respecto al otrosí del memorial
    • Contestación al recurso de casación
    • Refiere que el recurso no cumple con los parámetros mínimos exigidos en la norma, es
    • CONSIDERANDO III
    • III.1.- De la motivación en las resoluciones judiciales
    • La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la
    • Asimismo la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1de 26 de febrero, al respecto señaló: “En cuanto
    • III.2.- De la reivindicación y la función compleja
    • Este Tribunal de casación a través de sus diversos fallos ha orientado que en los
    • En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
    • Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
    • En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
    • Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
    • Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
    • Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
    • La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
    • CONSIDERANDO IV
    • Debemos partir de la idea base que la finalidad de la administración de justicia es
    • En el sub lite si bien evidentemente los recurrentes alegan que la Sra
    • Estando el reclamo vinculado a observar un defecto de orden procedimental se infiere que su
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Mil 00/100 Bolivianos)
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.

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