En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17 de mayo que: “Expuestos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que, la acción reivindicatoria, prevista en el art. 1453 del Código Civil, es una acción de defensa de la propiedad. Doctrinalmente se dice que la acción reivindicatoria es la que tiene el propietario que no posee frente al poseedor que no es propietario. En ese sentido Puig Brutau, citado por Néstor Jorge Musto, en su obra Derechos Reales, señala que la reivindicación "es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión"
- Partes: Andrea Albertina Quispe Soliz. c/ Víctor Zenón Cusi Machaca y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 1
- 2
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- a) Que el Auto de Vista carece fundamentación, porque únicamente se limita a referir los
- b) Que el Tribunal de Alzada no se ha pronunciado respecto al otrosí del memorial
- Contestación al recurso de casación
- Refiere que el recurso no cumple con los parámetros mínimos exigidos en la norma, es
- CONSIDERANDO III
- III.1.- De la motivación en las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la
- Asimismo la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1de 26 de febrero, al respecto señaló: “En cuanto
- III.2.- De la reivindicación y la función compleja
- Este Tribunal de casación a través de sus diversos fallos ha orientado que en los
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- CONSIDERANDO IV
- Debemos partir de la idea base que la finalidad de la administración de justicia es
- En el sub lite si bien evidentemente los recurrentes alegan que la Sra
- Estando el reclamo vinculado a observar un defecto de orden procedimental se infiere que su
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
