Auto Supremo AS/0182/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2019

Fecha: 27-Feb-2019

Estando el reclamo vinculado a observar un defecto de orden procedimental se infiere que su

Estando el reclamo vinculado a observar un defecto de orden procedimental se infiere que su intencionalidad es la nulidad procesal, para lo cual necesariamente debemos expresar que bajo el modelo constitucional imperante, es decir, el neoconstitucionalismo este instituto procesal adquiere un nuevo realce, ósea deja de ser ese elemento de protección a ultranza de formalidades, (formalismo excesivo), y se convierte un mecanismos real y efectivo de defensa de derechos y garantías precisamente ante la vulneración del debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, es bajo esa perspectiva que cada decisión a ser asumida debe ser realizado desde una óptica de juridicidad y en apego a los principios universalmente reconocidos, como ser de finalidad, convalidación, preclusión y trascendencia entre otros