En el sub lite si bien evidentemente los recurrentes alegan que la Sra
En el sub lite si bien evidentemente los recurrentes alegan que la Sra. Eduarda Cusi de Quispe, tiene un derecho propietario y que los jueces de la causa no han realizado un análisis del mejor derecho, dicha afirmación carece de total respaldo probatorio, en el entendido que de la compulsa de la resoluciones de grado, ambas son contundes al determinar que no se ha podido acreditar objetivamente que los predios en discusión sean el mismo o que se encuentren sobre puestos en parte, resultando clara la fundamentación vertida en alzada, la cual ha sido transcrita líneas supra, antecedentes que dan luces que si se ha realizado, el análisis del mejor derecho propietario para determinar que al no existir certeza que se trate del mismo bien, la acción no asume la función compleja, sino una de simple condena bajo las características que de la misma emana, en síntesis al haber acreditado el demandante la titularidad, identificación del predio y que el demandado no tenga un título sobre ese predio, la acción contenido en el art. 1453 del Código Civil, se torna viable, no siendo correcta la vulneración acusada, máxime si dentro del trámite de la causa la parte demandante no ha producido ningún elemento probatorio, asumiendo una conducta totalmente pasiva como para modificar criterio de los jueces de instancia
- Partes: Andrea Albertina Quispe Soliz. c/ Víctor Zenón Cusi Machaca y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 1
- 2
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- a) Que el Auto de Vista carece fundamentación, porque únicamente se limita a referir los
- b) Que el Tribunal de Alzada no se ha pronunciado respecto al otrosí del memorial
- Contestación al recurso de casación
- Refiere que el recurso no cumple con los parámetros mínimos exigidos en la norma, es
- CONSIDERANDO III
- III.1.- De la motivación en las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la
- Asimismo la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1de 26 de febrero, al respecto señaló: “En cuanto
- III.2.- De la reivindicación y la función compleja
- Este Tribunal de casación a través de sus diversos fallos ha orientado que en los
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- CONSIDERANDO IV
- Debemos partir de la idea base que la finalidad de la administración de justicia es
- En el sub lite si bien evidentemente los recurrentes alegan que la Sra
- Estando el reclamo vinculado a observar un defecto de orden procedimental se infiere que su
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
