a) Que el Auto de Vista carece fundamentación, porque únicamente se limita a referir los
a) Que el Auto de Vista carece fundamentación, porque únicamente se limita a referir los antecedentes de la Sentencia sin precisar el fondo del proceso, también se hace alusión a puntos que no han sido objeto del recurso de apelación, no existiendo una correcta interpretación en lo que concierne al mejor derecho propietario al contar ambos con títulos emergentes de dotación de tierras del Estado. No se ha tomado en cuenta que se pueden dar casos como en el presente, que tanto el demandante como el demandado tengan títulos, para ello existen instituciones jurídicas que no han sido analizadas
- Partes: Andrea Albertina Quispe Soliz. c/ Víctor Zenón Cusi Machaca y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 1
- 2
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- a) Que el Auto de Vista carece fundamentación, porque únicamente se limita a referir los
- b) Que el Tribunal de Alzada no se ha pronunciado respecto al otrosí del memorial
- Contestación al recurso de casación
- Refiere que el recurso no cumple con los parámetros mínimos exigidos en la norma, es
- CONSIDERANDO III
- III.1.- De la motivación en las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la
- Asimismo la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1de 26 de febrero, al respecto señaló: “En cuanto
- III.2.- De la reivindicación y la función compleja
- Este Tribunal de casación a través de sus diversos fallos ha orientado que en los
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- CONSIDERANDO IV
- Debemos partir de la idea base que la finalidad de la administración de justicia es
- En el sub lite si bien evidentemente los recurrentes alegan que la Sra
- Estando el reclamo vinculado a observar un defecto de orden procedimental se infiere que su
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
