Debemos partir de la idea base que la finalidad de la administración de justicia es
Debemos partir de la idea base que la finalidad de la administración de justicia es la solución al conflicto jurídico, es bajo dicho apotegma que nuestro ordenamiento jurídico genera una orientación en derecho contenida en el art. 17.III de la LOJ, en sentido que: “ La autoridad jurisdiccional no podrá alegar falta, oscuridad, insuficiencia de la ley o desconocimiento de los derechos humanos y garantías constitucionales para justificar su vulneración.”, es decir que bajo esa función ineludible de administrar justicia no puede el Juez como intérprete de la Ley dejar de resolver el proceso en el fondo, debiendo en caso de obscuridad legal acudir a otros instrumentos o principios, es bajo ese enfoque que se asume la función compleja de la acción reivindicatoria que se hace presente ante el escenario que el sujeto pasivo no adopte una conducta pasiva de simple poseedor, sino que demuestre la existencia de un título oponible sobre el mismo predio, ante tal caso para resolver la problemática, no se dictara una sentencia de mera condena, sino que se hará un estudio de los antecedentes registrales para definir, la titularidad en otros términos el examen del proceso pasara por el análisis y confrontación bajo la figura del mejor derecho propietario, criterio que ha sido asumido por este Tribunal con la finalidad de otorgar una real y efectiva solución al problema jurídico y así evitar la multiplicidad de procesos
- Partes: Andrea Albertina Quispe Soliz. c/ Víctor Zenón Cusi Machaca y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 1
- 2
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- a) Que el Auto de Vista carece fundamentación, porque únicamente se limita a referir los
- b) Que el Tribunal de Alzada no se ha pronunciado respecto al otrosí del memorial
- Contestación al recurso de casación
- Refiere que el recurso no cumple con los parámetros mínimos exigidos en la norma, es
- CONSIDERANDO III
- III.1.- De la motivación en las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la
- Asimismo la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1de 26 de febrero, al respecto señaló: “En cuanto
- III.2.- De la reivindicación y la función compleja
- Este Tribunal de casación a través de sus diversos fallos ha orientado que en los
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- CONSIDERANDO IV
- Debemos partir de la idea base que la finalidad de la administración de justicia es
- En el sub lite si bien evidentemente los recurrentes alegan que la Sra
- Estando el reclamo vinculado a observar un defecto de orden procedimental se infiere que su
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
