Auto Supremo AS/0182/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2019

Fecha: 27-Feb-2019

Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Mil 00/100 Bolivianos)

Teniendo como norte lo anotado en el sub lite, si bien de fs. 253 a 255 en el otrosí, se ha solicitado producción de prueba en alzada, sin embargo, una vez radicado el expediente en dicho tribunal los recurrentes en ningún momento solicitaron la realización de la audiencia en segunda instancia acorde a lo estipulado en el art. 264 de la Ley Nº 439, pues a partir de ese momento pudieron impetrar la producción de los elementos probatorios contenidos en el citado memorial, no obstante no lo hicieron asumiendo una conducta pasiva como a lo largo del proceso, activándose ante tal panorama el principio de preclusión, pues no resulta loable pretender retrotraer estadios procesales superados por la aceptación tácita de las partes, tal como sucede en la litis, habiendo con ese silencio dotado de plena eficacia jurídica todo lo obrado, resultando infundada la alegación impetrada, por imperio de los citados principios.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución acorde al establecido en el art. 220.II del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 286 a 290 vta., interpuesto por Gregorio Quispe Cusi, Francisco Quispe Díaz, Víctor Zenón Cusi Machaca y Eduarda Cusi de Quispe contra el Auto de Vista Nº 153/2018 de 20 de abril, cursante de fs. 279 a 281, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Mil 00/100 Bolivianos)