Auto Supremo AS/0188/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2019-RA

Fecha: 27-Feb-2019

Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso

Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso de apelación que reconoce el art. 256 del Código Procesal Civil, motivo por el cual los argumentos del recurso no merecen consideración alguna debido al principio del per saltum, puesto que para estar a derecho, el recurrente debió apelar; es decir, las supuestas violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, vale decir, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los tribunales inferiores, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque conforme a la orientación que se tiene de la doctrina aplicable en el punto III.2, no es aceptable el “per saltum”, que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de casación, apertura su competencia para juzgar al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem, en ese entendido la omisión del co-demandado Deyvis Jesús Quispe Aguilar, al no haber apelado de la sentencia, que repercute en la fase de la impugnación conforme al citado art. 272.II del Código Procesal, Civil determina la improcedencia del recurso de casación