Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso
Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso de apelación que reconoce el art. 256 del Código Procesal Civil, motivo por el cual los argumentos del recurso no merecen consideración alguna debido al principio del per saltum, puesto que para estar a derecho, el recurrente debió apelar; es decir, las supuestas violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, vale decir, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los tribunales inferiores, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque conforme a la orientación que se tiene de la doctrina aplicable en el punto III.2, no es aceptable el “per saltum”, que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de casación, apertura su competencia para juzgar al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem, en ese entendido la omisión del co-demandado Deyvis Jesús Quispe Aguilar, al no haber apelado de la sentencia, que repercute en la fase de la impugnación conforme al citado art. 272.II del Código Procesal, Civil determina la improcedencia del recurso de casación
- Jacqueline Nicol Quispe
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° SCCI 27/2019 de 18 de enero, cursante de
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- b)Manifiesta que el auto de vista motivo de casación no ingresa al análisis jurídico de
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- B) Del recurso de casación interpuesto por Deivis Jesús Quispe Aguilar, mediante memorial cursante de
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. Del per saltum
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese antecedente, el co-demandado ahora recurrente Deyvis Jesús Quispe Aguilar, a fin de habilitarse
- Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
