CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 832 a 835 vta., interpuesto por Jacqueline Nicole Quispe Aguilar, Elías Cristian Quispe Aguilar y Deivis Jesús Quispe Aguilar contra el Auto de Vista Nº SCCI 27/2019 de 18 de enero, cursante de fs. 827 a 829, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato y cancelación de registro en Derechos Reales, seguido por Francisco Aguilar contra Jhoselin Evelin Quispe Aguilar, Evelin Thalía Quispe Aguilar y las recurrentes, la contestación cursante de fs. 838 a 842 vta., el Auto de concesión de fecha 20 de febrero de 2019 cursante a fs. 843, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 136 a 139, Francisco Aguilar inició un proceso ordinario de nulidad de contrato y cancelación de registro en Derechos Reales; acción que fue dirigida contra Elías Cristian Quispe Aguilar, Deyvis Jesús Quispe Aguilar, Jhoselin Evelin Quispe Aguilar, Evelin Thalía Quispe Aguilar y Jacqueline Nicol Quispe Aguilar, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 162 a 163 vta. opusieron excepciones y por memorial cursante de fs. 174 a 175, contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 163/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 796 a 800, donde el Juez Publico Civil y Comercial 5º de Sucre, declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato, contenido en el testimonio Nº 251/2000 y cancelación de su registro en Derechos Reales cursante de fs. 136 a 139 en consecuencia dispuso: a) Se declara NULO el contrato de venta de 15 de agosto de 1984, contenido en el Testimonio Nº 251/2000 de fecha 12 de junio, otorgado por ante el Notario Dr. Mariano Arrieta, consiguientemente sin valor legal alguno el mismo, por lo que también se dispuso la CANCELACION de la referida escritura. b) Se dispuso la Cancelación del asiento A-1 de titularidad correspondiente al folio real Nº 1.01.1.99.0015599 de 24 de octubre del año 2000, como también se ordenó la cancelación de la inscripción de la declaratoria de herederos cursante en el asiento A-2 de 20 de febrero de 2015 del mismo folio Nº 1.01.1.99.00.15599
- Jacqueline Nicol Quispe
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° SCCI 27/2019 de 18 de enero, cursante de
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- b)Manifiesta que el auto de vista motivo de casación no ingresa al análisis jurídico de
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- B) Del recurso de casación interpuesto por Deivis Jesús Quispe Aguilar, mediante memorial cursante de
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. Del per saltum
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese antecedente, el co-demandado ahora recurrente Deyvis Jesús Quispe Aguilar, a fin de habilitarse
- Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
