b)Manifiesta que el auto de vista motivo de casación no ingresa al análisis jurídico de
De igual forma, se colige que Jacqueline Nicole Quispe Aguilar y Elías Cristian Quispe Aguilar ahora recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° SCCI 27/2019 de 18 de enero, cursante de fs. 827 a 829; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso toda vez que el Tribunal de alzada emitió un auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Jacqueline Nicole Quispe Aguilar y Elías Cristian Quispe Aguilar, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)El error del Tribunal de alzada al no considerar que el demandante no goza de interés legítimo para interponer la demanda de nulidad, toda vez que el proceso está interpuesto por Francisco Aguilar empero en el documento objeto de litis el firmante es Francisco Aguilar Nava, por lo que se establece que se trata de dos personas diferentes.
b)Manifiesta que el auto de vista motivo de casación no ingresa al análisis jurídico de varios puntos de apelación y no fundamenta las alegaciones realizadas en tal sentido vulneran el derecho a la fundamentación y motivación ya que no dan respuestas a las observaciones realizadas
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Jacqueline Nicole Quispe Aguilar y Elías Cristian Quispe Aguilar, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)El error del Tribunal de alzada al no considerar que el demandante no goza de interés legítimo para interponer la demanda de nulidad, toda vez que el proceso está interpuesto por Francisco Aguilar empero en el documento objeto de litis el firmante es Francisco Aguilar Nava, por lo que se establece que se trata de dos personas diferentes.
b)Manifiesta que el auto de vista motivo de casación no ingresa al análisis jurídico de varios puntos de apelación y no fundamenta las alegaciones realizadas en tal sentido vulneran el derecho a la fundamentación y motivación ya que no dan respuestas a las observaciones realizadas
- Jacqueline Nicol Quispe
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° SCCI 27/2019 de 18 de enero, cursante de
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- b)Manifiesta que el auto de vista motivo de casación no ingresa al análisis jurídico de
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- B) Del recurso de casación interpuesto por Deivis Jesús Quispe Aguilar, mediante memorial cursante de
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. Del per saltum
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese antecedente, el co-demandado ahora recurrente Deyvis Jesús Quispe Aguilar, a fin de habilitarse
- Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
