De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
c)Expresan que el Tribunal de alzada realizó mala interpretación a momento de valorar la prueba cursante en obrados, ya que establecen que el único copropietario del bien inmueble del cual se realizó la transferencia es el demandante junto a sus esposa, sin considerar que en el folio real de su inmueble cuenta solo con una superficie de 151.1 m2 por lo que no hay relación con la minuta anulatoria del documento de ratificación de transferencia en la cual hubo un acto consentido por Francisco Aguilar Nava y la otra propietaria en favor de Guadalupe Balsera.
De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de vista y declare improbada la demanda principal.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs. 832 a 835 vta., interpuesto por Jacqueline Nicole Quispe Aguilar y Elías Cristian Quispe Aguilar, cumple con las exigencias establecidas por el art. 274 del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de vista y declare improbada la demanda principal.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs. 832 a 835 vta., interpuesto por Jacqueline Nicole Quispe Aguilar y Elías Cristian Quispe Aguilar, cumple con las exigencias establecidas por el art. 274 del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Jacqueline Nicol Quispe
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° SCCI 27/2019 de 18 de enero, cursante de
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- b)Manifiesta que el auto de vista motivo de casación no ingresa al análisis jurídico de
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- B) Del recurso de casación interpuesto por Deivis Jesús Quispe Aguilar, mediante memorial cursante de
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. Del per saltum
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese antecedente, el co-demandado ahora recurrente Deyvis Jesús Quispe Aguilar, a fin de habilitarse
- Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
