El art
El art. 272 – II de la ley 439 refiere: “No podrá hacer uso del recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del tribunal superior hubiere confirmado totalmente la sentencia apelada”, acudiendo a la doctrina el autor Gonzalo Castellanos Trigo en su obra Código Procesal Civil Pg. 374 sobre la citada normativa refiere,…”Para poder interponer el recurso de casación debe previamente haberse interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia siempre y cuando la misma sea perjudicial a la parte; sin embargo, si no apeló de la sentencia y se revoca la sentencia en su contra, es procedente la interposición del recurso de casación en forma directa. De esta manera no podrá hacer uso del recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del tribunal superior hubiere confirmado totalmente la sentencia apelada” de la citada normativa y de la parte doctrinaria se infiere que están facultados a interponer recurso de casación en los casos que el auto de vista sea confirmatorio, únicamente las partes que apelaron de la sentencia y no así quienes no hicieron uso de este recurso ordinario o se adhirieron a la misma, esto por el sistema vertical recurso que regula nuestro ordenamiento jurídico
- Jacqueline Nicol Quispe
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° SCCI 27/2019 de 18 de enero, cursante de
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- b)Manifiesta que el auto de vista motivo de casación no ingresa al análisis jurídico de
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- B) Del recurso de casación interpuesto por Deivis Jesús Quispe Aguilar, mediante memorial cursante de
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. Del per saltum
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese antecedente, el co-demandado ahora recurrente Deyvis Jesús Quispe Aguilar, a fin de habilitarse
- Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
