CONSIDERANDO IV
En cuanto a la temática el A.S. Nº 746/2016 de 28 de junio, señala que el per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, saltando etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación respectiva, toda vez que los reclamos deben ser acusados en forma vertical, este entendimiento ya fue vertido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Al respecto, del examen de los antecedentes, se establece que el juez A quo en primera instancia emitió la Sentencia Nº 163/2018 de 22 de octubre, en la cual declaró Probada la demanda de nulidad de contrato, incoada por Francisco Aguilar en contra de Elías Cristian Quispe Aguilar, Deyvis Jesús Quispe Aguilar, Jhoselin Evelin Quispe Aguilar, Evelin Thalía Quispe Aguilar y Jacqueline Nicol Quispe Aguilar.
Resolución con la que fue notificado legalmente Deyvis Jesús Quispe Aguilar el 29 de octubre de 2018 conforme se desprende de la diligencia cursante a fs. 805
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Al respecto, del examen de los antecedentes, se establece que el juez A quo en primera instancia emitió la Sentencia Nº 163/2018 de 22 de octubre, en la cual declaró Probada la demanda de nulidad de contrato, incoada por Francisco Aguilar en contra de Elías Cristian Quispe Aguilar, Deyvis Jesús Quispe Aguilar, Jhoselin Evelin Quispe Aguilar, Evelin Thalía Quispe Aguilar y Jacqueline Nicol Quispe Aguilar.
Resolución con la que fue notificado legalmente Deyvis Jesús Quispe Aguilar el 29 de octubre de 2018 conforme se desprende de la diligencia cursante a fs. 805
- Jacqueline Nicol Quispe
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° SCCI 27/2019 de 18 de enero, cursante de
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- b)Manifiesta que el auto de vista motivo de casación no ingresa al análisis jurídico de
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- B) Del recurso de casación interpuesto por Deivis Jesús Quispe Aguilar, mediante memorial cursante de
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. Del per saltum
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese antecedente, el co-demandado ahora recurrente Deyvis Jesús Quispe Aguilar, a fin de habilitarse
- Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
