Auto Supremo AS/0057/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2019

Fecha: 27-Mar-2019

Asimismo, el art


Asimismo, el art. 504.I de la misma norma adjetiva, dispone que, si no existe tratado o convenio suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia; es en ese sentido que, no existiendo un tratado o convenio suscrito con los Estados Unidos de América en materia de eficacia o ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, y no existiendo tampoco en obrados antecedente alguno que establezca que los fallos emitidos por las autoridades judiciales bolivianas no hayan sido ejecutados en el país del norte, pasamos a realizar el siguiente análisis